Crisis migratoria 2026: de Ceuta al conflicto entre España, Italia y Alemania por Schengen

16.08.2026

Entre finales de julio y mediados de agosto de 2026, Europa ha asistido a una sucesión de acontecimientos que, partiendo de la frontera hispano-marroquí de Ceuta, han involucrado progresivamente a Italia, España y Alemania, transformando una emergencia migratoria localizada en una auténtica crisis política y jurídica dentro de la Unión Europea. El aspecto más delicado no reside únicamente en el número de personas que han atravesado irregularmente una frontera exterior de la Unión, ni en las diferentes estrategias nacionales en materia migratoria. Lo que está emergiendo es una contradicción estructural: la Unión pretende mantener un espacio sin fronteras interiores, pero continúa atribuyendo a los Estados situados en las fronteras exteriores una parte muy relevante de la responsabilidad relativa a la identificación, la acogida y el examen de las solicitudes de protección internacional. Cuando aumenta la presión, la consecuencia resulta casi inevitable: los Estados vuelven a contemplarse mutuamente como posibles fuentes de «movimientos secundarios». Y eso es precisamente lo que está ocurriendo entre Madrid, Roma y Berlín.

El primer episodio de la crisis se sitúa los días 30 y 31 de julio de 2026, cuando Ceuta, ciudad autónoma española situada en la costa norteafricana y fronteriza con Marruecos, se ve afectada por un movimiento migratorio de dimensiones excepcionales. Más de 72.000 personas consiguen o intentan alcanzar territorio español en un periodo extremadamente reducido, atravesando la frontera terrestre o entrando por mar. Muchas regresan posteriormente a Marruecos, voluntariamente o mediante los procedimientos adoptados por las autoridades, mientras miles permanecen en Ceuta. Al mismo tiempo, el balance humano continúa agravándose: Reuters informaba el 14 de agosto de al menos 96 fallecidos relacionados con la travesía, mientras otras fuentes y organizaciones han proporcionado cifras diferentes. Precisamente esta incertidumbre sobre los números debería imponer prudencia: detrás de la dimensión geopolítica de la crisis hay personas ahogadas, menores no acompañados, familias e individuos respecto de los cuales debe comprobarse una eventual necesidad de protección internacional.

La peculiaridad jurídica de Ceuta resulta esencial para comprender lo que sucede posteriormente. Ceuta pertenece a España y, por tanto, a la Unión Europea, pero está sometida a un régimen especial respecto del espacio Schengen: los desplazamientos desde el enclave hacia la España peninsular están sujetos a controles específicos. La documentación del Parlamento Europeo recuerda expresamente el régimen particular de Ceuta y Melilla y los controles existentes para los desplazamientos hacia la España continental u otros territorios del espacio Schengen. Este elemento hace mucho más compleja la tesis según la cual la entrada masiva en Ceuta habría generado automáticamente decenas de miles de potenciales movimientos secundarios hacia Italia, Francia o Alemania. El ministro español del Interior, Fernando Grande-Marlaska, sostuvo de hecho que aproximadamente 70.000 de las 72.000 personas que habían entrado ya habían abandonado el enclave y que la crisis no había provocado una entrada equivalente en el espacio Schengen.

El fenómeno, además, no puede interpretarse exclusivamente mediante la categoría de «inmigración irregular». Las autoridades europeas han identificado en la desinformación difundida a través de las redes sociales y en la actividad de las organizaciones criminales dos factores relevantes para la movilización de miles de personas. La Comisión Europea, durante la reunión extraordinaria de ministros del Interior del 4 de agosto, señaló expresamente el papel de los traficantes y de las informaciones falsas difundidas por internet. Permanece asimismo abierta la cuestión geopolítica relativa al comportamiento de Marruecos. Los precedentes, especialmente la crisis de Ceuta de 2021, han demostrado hasta qué punto el control de los movimientos migratorios puede convertirse en un instrumento de presión diplomática sobre la Unión Europea. Sin embargo, con la información actualmente disponible, sería incorrecto convertir la hipótesis de una deliberada «instrumentalización» por parte de Marruecos en un hecho definitivamente probado.

Es entonces cuando Italia entra directamente en escena. El 31 de julio, el Gobierno italiano anuncia la reintroducción de controles en las conexiones con España y, desde el 1 de agosto, se restablecen formalmente controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas con el país ibérico. La notificación remitida a la Comisión Europea señala como justificación la amenaza para el orden público, la seguridad interior y la gestión de los flujos derivada de los acontecimientos de Ceuta y del riesgo de movimientos secundarios de nacionales de terceros países. La medida fue notificada para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 1 de septiembre de 2026. Hablar de una «suspensión de Schengen», como ocurre con frecuencia en el lenguaje político y periodístico, resulta técnicamente impreciso: Italia no ha abandonado Schengen ni ha suspendido el Tratado, sino que ha recurrido al mecanismo de reintroducción temporal de controles en las fronteras interiores previsto por el Código de fronteras Schengen.

La distinción está lejos de ser meramente terminológica. El Reglamento (UE) 2016/399, modificado por el Reglamento (UE) 2024/1717, permite el restablecimiento excepcional de los controles cuando exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. El artículo 25 bis regula los procedimientos aplicables y el legislador europeo admite que incluso los movimientos no autorizados, repentinos y a gran escala de nacionales de terceros países pueden, en determinadas circunstancias, constituir una amenaza suficientemente grave. Pero no basta con invocar genéricamente la inmigración: debe demostrarse que tales movimientos someten a una presión considerable a las autoridades competentes y pueden comprometer el funcionamiento del espacio sin controles en las fronteras interiores. Sobre todo, la reintroducción de los controles debe seguir siendo una medida excepcional, necesaria, proporcionada y de último recurso. Es precisamente en este terreno donde se concentra la parte jurídicamente más interesante del enfrentamiento entre Italia y España: Roma sostiene que actúa preventivamente frente al riesgo de movimientos secundarios y amenazas para la seguridad; Madrid replica que ese riesgo, al menos en las dimensiones planteadas por Italia, no existiría materialmente, porque la inmensa mayoría de las personas que entraron en Ceuta ni siquiera habría llegado a la España peninsular.

El 1 de agosto, la crisis adquiere una dimensión europea. Veintidós Estados miembros solicitan una respuesta coordinada al problema de las fronteras exteriores y el 4 de agosto los ministros del Interior de la Unión se reúnen por videoconferencia. Por un lado, se reconoce la necesidad de combatir las redes de tráfico de personas, reforzar la cooperación con terceros Estados e impedir que la desinformación y los movimientos masivos pongan bajo presión las fronteras exteriores; por otro, Madrid obtiene un importante reconocimiento por la gestión posterior de la emergencia. Italia utiliza, en cambio, la reunión para relanzar una de sus prioridades: la creación de centros externos a la Unión destinados a determinados procedimientos migratorios, de asilo o de retorno hacia terceros países considerados seguros. Aquí aparece ya el problema político de fondo: la emergencia de Ceuta es utilizada por los distintos gobiernos europeos también para defender modelos de política migratoria profundamente diferentes.

El 4 de agosto España solicita formalmente a Italia la retirada inmediata de los controles. Madrid sostiene que no existen movimientos secundarios que puedan justificarlos e insiste en la particular situación jurídica de Ceuta respecto de Schengen. Roma no retrocede. Durante los días siguientes las declaraciones se endurecen hasta llegar al 7 de agosto, cuando el Gobierno español amenaza con adoptar «medidas proporcionadas» si Italia no retira los controles. La respuesta italiana es igualmente firme: ningún «ultimátum» y ninguna retirada mientras no pueda excluirse el riesgo de nuevos cruces, movimientos secundarios o amenazas para la seguridad. En ese momento, la lógica europea de la confianza mutua empieza a ser sustituida por la lógica de la reciprocidad.

Desde la medianoche del 8 de agosto, España introduce a su vez controles temporales en las conexiones aéreas y marítimas procedentes de Italia. La medida, notificada hasta el 7 de septiembre, se justifica mediante la «persistente presión migratoria irregular» y el riesgo de movimientos secundarios procedentes del territorio italiano. La Comisión Europea registra así simultáneamente dos medidas prácticamente especulares: Italia frente a España del 1 de agosto al 1 de septiembre y España frente a Italia del 8 de agosto al 7 de septiembre. Este es probablemente el momento políticamente más grave de toda la crisis. Dos importantes Estados de la integración europea utilizan el mismo instrumento jurídico para protegerse el uno del otro, invocando ambos la migración y la seguridad. El peligro no consiste en una abolición inmediata de Schengen, sino en algo más sutil: la progresiva normalización de la excepción.

Mientras Roma y Madrid discuten sobre sus fronteras, el 9 de agosto se abre inesperadamente un tercer frente. Alemania anuncia su intención de volver a hacer efectivos los traslados hacia Italia y Grecia de solicitantes de protección internacional respecto de los cuales otro Estado resulte responsable. Es la cuestión de los denominados «dublinantes»: personas que presentan o continúan una solicitud en Alemania, pero respecto de las cuales, según los criterios europeos para determinar el Estado competente, la responsabilidad puede corresponder a Italia porque una entrada anterior u otros criterios de conexión conducen a nuestro país. Berlín sostiene que el funcionamiento efectivo de este mecanismo resulta indispensable para el nuevo Sistema Europeo Común de Asilo y recuerda los acuerdos bilaterales alcanzados con Italia y Grecia en el otoño de 2025. La crisis iniciada en Ceuta se transforma así, paradójicamente, en una reclamación dirigida contra Italia: si Roma exige a Madrid que impida los movimientos secundarios procedentes de España, Berlín exige a Roma que asuma la responsabilidad de aquellos que considera vinculados a Italia.

Aquí resulta imprescindible una especial precisión normativa. El nuevo Pacto sobre Migración y Asilo no constituye una única ley, sino un conjunto de reglamentos y directivas, y sus respectivas fechas de aplicación no pueden reducirse sin cautela a una única fórmula periodística. En lo que respecta específicamente al Reglamento (UE) 2024/1351 sobre la gestión del asilo y la migración —el AMMR que sustituye al Reglamento Dublín III—, el texto oficial establece su aplicación general desde el 1 de julio de 2026. Todavía más importante resulta su artículo 84: para las solicitudes registradas antes del 1 de julio de 2026, la determinación del Estado responsable continúa realizándose de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento Dublín III, n.º 604/2013. Esta disposición demuestra hasta qué punto resulta jurídicamente frágil hablar de los «dublinantes» como si constituyeran una categoría homogénea. Para determinar si un traslado concreto hacia Italia es jurídicamente exigible deben examinarse la fecha de registro de la solicitud, el criterio de responsabilidad aplicable, los eventuales acuerdos bilaterales, las solicitudes de toma o readmisión, los plazos procesales y la situación individual de la persona afectada.

El nuevo Reglamento, además, conserva un principio que ha atravesado toda la construcción del sistema de Dublín: cuando se comprueba que el solicitante ha cruzado irregularmente la frontera de un Estado miembro procedente de un tercer país, ese Estado puede ser identificado como responsable del examen de la solicitud. El artículo 33 del Reglamento 2024/1351 mantiene precisamente el criterio relacionado con la primera entrada irregular, aunque lo integra en una regulación mucho más compleja que tiene también en consideración vínculos familiares, menores, permisos de residencia, visados, diplomas y otras conexiones. La reforma, por tanto, no ha eliminado el problema que Italia denuncia desde hace años: la posición geográfica continúa teniendo un peso determinante en la distribución de responsabilidades.

Roma reacciona a la posición alemana sosteniendo que, en virtud de un entendimiento alcanzado con Berlín, los casos anteriores habrían quedado sustancialmente cerrados y que, por tanto, no existirían antiguos «dublinantes» que Italia estuviera obligada a readmitir. Alemania ofrece, sin embargo, una interpretación diferente del acuerdo: según Berlín, el entendimiento alcanzado en otoño de 2025 habría previsto precisamente la reanudación de los traslados con la aplicación del nuevo sistema europeo. Durante los días siguientes el conflicto adquiere una dimensión concreta. Italia comunica que no pretende aceptar tres traslados programados por Alemania, alegando que se refieren a situaciones anteriores a la fecha tomada como referencia por el Gobierno italiano; Berlín reitera, por el contrario, que los traslados se llevarán a cabo y expresa su sorpresa ante las divergencias con Roma. Uno de los primeros traslados había sido previsto para el 19 de agosto: a fecha de 16 de agosto, evidentemente, todavía no puede describirse como un hecho consumado.

La controversia entre Italia y Alemania pone de manifiesto una segunda contradicción europea. El nuevo Pacto no contiene únicamente obligaciones de responsabilidad para los Estados de primera entrada: introduce también un mecanismo permanente de solidaridad. Para 2026, el Consejo ha establecido como referencia un contingente de al menos 21.000 reubicaciones u otras medidas equivalentes, o 420 millones de euros en contribuciones financieras. Responsabilidad y solidaridad deben, por tanto, interpretarse conjuntamente. Resulta políticamente poco sostenible exigir a Italia que readmita automáticamente a cualquier solicitante que haya pasado por su territorio ignorando la presión estructural que soportan las fronteras mediterráneas; pero, al mismo tiempo, resulta jurídicamente difícil que Italia reclame solidaridad europea mientras rechaza de manera general los mecanismos de responsabilidad establecidos por el mismo ordenamiento.

El 15 de agosto, finalmente, Ceuta vuelve al centro de la atención. A través de las redes sociales se había anunciado una nueva movilización masiva hacia los enclaves españoles. Esta vez España y Marruecos reaccionan preventivamente mediante un importante dispositivo de seguridad. Las autoridades marroquíes detienen al menos a 111 personas y dispersan diferentes grupos que se dirigían hacia la frontera; centenares de personas son interceptadas en la zona de Fnideq y no vuelve a producirse una entrada incontrolada comparable a la del 30 de julio. El hecho de que esta segunda movilización haya sido contenida reduce el riesgo inmediato, pero no elimina la crisis política generada por la primera. A fecha de 16 de agosto continúan formalmente notificados los controles italianos hacia España y los controles españoles hacia Italia.

En este enfrentamiento sería, sin embargo, profundamente equivocado olvidar los límites que ni siquiera una crisis migratoria puede superar. El artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho de asilo; el artículo 19 prohíbe las expulsiones colectivas y protege frente al alejamiento hacia Estados en los que exista un riesgo serio de pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes. A ello se añaden el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el principio de non-refoulement consagrado en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951. En relación con los menores opera, además, la protección reforzada derivada del artículo 24 de la Carta. La gestión de una llegada masiva puede exigir procedimientos acelerados, controles, screening y el retorno de quienes no tengan derecho a permanecer, pero no autoriza a transformar a miles de personas en una masa jurídicamente indistinta. Toda posible necesidad de protección debe poder ser identificada mediante procedimientos efectivos y garantías individuales.

La crisis entre Italia, España y Alemania revela, por tanto, algo mucho más profundo que una disputa entre Giorgia Meloni, Pedro Sánchez y Friedrich Merz. Ceuta ha puesto de manifiesto la fragilidad del equilibrio sobre el que está construida la política migratoria europea. España sostiene que una crisis territorialmente delimitada no puede utilizarse para justificar indiscriminadamente controles en las fronteras interiores; Italia responde que prevenir los movimientos secundarios resulta indispensable precisamente para preservar Schengen; Alemania replica que, si realmente se quieren impedir esos movimientos, los Estados de primera entrada deben asumir los traslados de las personas respecto de las cuales resulten responsables. Los tres argumentos contienen una parte de verdad, pero ninguno de ellos, considerado aisladamente, constituye una política europea.

El verdadero riesgo, en efecto, no es únicamente el aumento de las llegadas. Es que la migración se convierta en el detonante mediante el cual cada Estado reconstruya progresivamente su propia frontera interior. Si Italia controla a quienes llegan desde España, España controla a quienes llegan desde Italia y Alemania devuelve hacia el sur a las personas que considera responsabilidad de otros Estados, la libre circulación continúa existiendo formalmente, pero se debilita políticamente. Schengen puede sobrevivir a las emergencias únicamente si la excepción continúa siendo verdaderamente excepcional.

Por eso considero que la crisis de Ceuta constituye, sobre todo, una prueba para el nuevo Pacto europeo. El sistema podrá funcionar únicamente si responsabilidad, solidaridad, control de las fronteras y protección de los derechos se aplican simultáneamente. No puede existir una Europa en la que los Estados mediterráneos sean abandonados en el momento de la entrada y posteriormente obligados a readmitir todos los movimientos secundarios; pero tampoco puede existir una Europa en la que cada Gobierno decida unilateralmente qué obligaciones europeas aplica y cuáles ignora. La solidaridad sin responsabilidad se vuelve políticamente insostenible; la responsabilidad sin solidaridad se vuelve materialmente ingobernable.

De Ceuta a Roma, de Madrid a Berlín, la lección de estas semanas es, por tanto, mucho más amplia que el episodio migratorio concreto. La Unión Europea dispone hoy de instrumentos normativos considerablemente más desarrollados que durante la crisis de 2015, pero la supervivencia de ese sistema dependerá de la capacidad de los Estados para utilizarlos como partes de un ordenamiento común y no como armas de negociación recíproca. Si el nuevo Pacto termina convirtiéndose únicamente en una cadena de traslados, compensaciones, controles recíprocos y acusaciones, habrá fracasado en su objetivo fundamental. Si, por el contrario, consigue distribuir efectivamente responsabilidad y solidaridad, garantizando al mismo tiempo fronteras gobernadas y derechos individuales efectivos, Ceuta podría representar no el principio de la desintegración de Schengen, sino el momento en que Europa comprenda finalmente que ninguna frontera exterior puede ser gestionada por un solo Estado.

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