Ceuta, la infancia invisible: miles de menores migrantes entre el abandono, la explotación y la vulneración de sus derechos

«Tengo muchos talentos. Soy artista, sé trabajar con placas de yeso, hacer revestimientos y dedicarme a la jardinería». Son palabras que cuentan mucho más que una historia de migración: reflejan las aspiraciones de quienes, siendo todavía niños o adolescentes, imaginan que podrán construir su futuro gracias a sus capacidades. Sin embargo, para miles de menores que han llegado a Ceuta, ciudad autónoma española situada en la costa norteafricana y fronteriza con Marruecos, ese futuro parece haberse detenido ante una frontera. Partieron persiguiendo una oportunidad y terminaron durmiendo en la calle, sin protección, sin una persona adulta de referencia y, en muchos casos, sin haber sido siquiera identificados por las autoridades. No son niños sin identidad: son niños cuya identidad todavía no ha sido reconocida y protegida por las instituciones.
La crisis humanitaria que estalló a finales de julio de 2026 adquirió proporciones dramáticas. Según los datos difundidos por Save the Children el 13 de agosto, las organizaciones sociales estimaban que alrededor de 4.000 niños, niñas y adolescentes se encontraban fuera del sistema oficial de protección. Se trataba de estimaciones realizadas en un contexto de emergencia, no de un censo definitivo. Todavía en septiembre persistían importantes discrepancias: mientras el Gobierno español calculaba que entre 500 y 700 menores no acompañados permanecían en las calles, las organizaciones humanitarias estimaban que la cifra superaba los 2.000. El 21 de octubre, según los datos gubernamentales recogidos por RTVE, 3.331 menores estaban siendo atendidos por el sistema de protección de Ceuta, mientras que 288 habían sido trasladados a otros territorios de España. Estas cifras ponen de manifiesto tanto la magnitud de la emergencia como la dificultad de conocer con precisión la situación de quienes permanecen fuera de los circuitos institucionales.
Uno de los aspectos más preocupantes es el cambio en el perfil de los menores que han llegado a Ceuta respecto a crisis migratorias anteriores, incluida la de 2021. Ya no se trata principalmente de adolescentes varones. Entre los recién llegados hay numerosas niñas y adolescentes no acompañadas, además de niños de apenas siete u ocho años. En agosto de 2026, el Ministerio español de Juventud e Infancia señalaba, entre los menores entonces contabilizados, la presencia de aproximadamente 700 niñas y adolescentes y de numerosos menores de trece años. Una realidad que exige intervenciones diferenciadas, capaces de tener en cuenta la edad, el género, las experiencias traumáticas y las circunstancias particulares de vulnerabilidad.
Las condiciones de vida descritas por las organizaciones humanitarias resultan incompatibles con cualquier concepción digna de la infancia. Niños obligados a dormir en parques, calles, playas o campamentos improvisados; adolescentes que reciben una o dos comidas al día; niñas expuestas a la violencia y menores que, por miedo a ser repatriados, intentan evitar su identificación. El peligro no se limita al hambre, las enfermedades o el sufrimiento psicológico. La ausencia de protección los hace especialmente vulnerables a la explotación laboral, la trata de seres humanos, los abusos sexuales y otras formas de violencia. Es necesario distinguir los hechos efectivamente acreditados de las situaciones de riesgo, pero sería igualmente irresponsable subestimar las circunstancias que pueden favorecer la comisión de estos delitos.
Resulta especialmente alarmante la situación de las niñas y adolescentes que carecen de acompañamiento familiar. Su exposición a posibles formas de explotación sexual, coacción y trata exige un sistema de protección especializado, no simplemente una cama donde pasar la noche. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España, establece obligaciones precisas para los Estados. Su artículo 19 protege a los menores frente a toda forma de violencia y abuso; el artículo 34 se refiere a la protección contra la explotación y la violencia sexuales; y el artículo 35 exige adoptar medidas para prevenir el secuestro, la venta y la trata de niños. Asimismo, el artículo 32 reconoce el derecho del menor a estar protegido contra la explotación económica y contra cualquier trabajo que pueda perjudicar su salud, seguridad o desarrollo. No se trata de declaraciones de principios carentes de consecuencias jurídicas, sino de disposiciones que deben orientar la actuación de los poderes públicos.
El fundamento de todo este marco normativo es el principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 3 de la misma Convención y en el artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este principio exige que cualquier decisión administrativa o judicial que afecte a un niño esté precedida de una evaluación individualizada de sus necesidades y circunstancias personales. No basta con comprobar su nacionalidad o la forma en que ha cruzado la frontera. Es necesario determinar si tiene familiares localizables, si está expuesto a persecuciones, violencia o explotación y qué solución puede garantizarle verdaderamente seguridad y estabilidad.
En el ámbito del Derecho español, el artículo 39 de la Constitución reconoce la protección integral de los hijos y hace referencia expresa a las garantías previstas en los acuerdos internacionales que velan por los derechos de la infancia. La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, concede especial importancia, en sus artículos 2 y 12, al interés superior del menor y a la obligación de los poderes públicos de prevenir y combatir las situaciones de desprotección y vulnerabilidad. En el caso de los menores extranjeros no acompañados, también resulta aplicable el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, que regula las actuaciones de protección, la identificación, la determinación de la edad cuando existan dudas y los procedimientos relacionados con su eventual retorno al país de origen. Por su parte, el Real Decreto 1155/2024 contempla, entre otras cuestiones, la concesión de autorizaciones de residencia a menores extranjeros no acompañados incorporados a los correspondientes sistemas de protección.
De este marco jurídico se desprende una consecuencia fundamental: la entrada irregular en territorio español no elimina la condición jurídica de menor ni puede justificar la ausencia de protección. La identificación debe servir, ante todo, para reconocer y garantizar derechos, no para convertirse automáticamente en la antesala de una expulsión. Del mismo modo, la reagrupación familiar puede constituir una solución preferible cuando concurran las condiciones necesarias, pero nunca debe aplicarse indiscriminadamente. Es imprescindible comprobar la situación real de la familia, descartar posibles riesgos y verificar que el retorno sea compatible con el interés superior del niño, garantizando las salvaguardias procedimentales establecidas por la ley. El 31 de octubre de 2026, las autoridades de Ceuta declararon que, desde el comienzo de la crisis, todavía no se habían producido repatriaciones de menores a Marruecos, aunque se habían iniciado procedimientos relacionados con posibles reunificaciones familiares.
Otra cuestión esencial es el derecho a la protección internacional. El artículo 22 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño exige una protección específica para los menores solicitantes de asilo y refugiados, mientras que los artículos 18 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconocen, respectivamente, el derecho de asilo y las garantías frente a expulsiones incompatibles con el principio de no devolución. No todos los menores migrantes tienen automáticamente derecho al reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, cuando existen necesidades de protección internacional, las autoridades deben garantizar el acceso efectivo al procedimiento, facilitando información comprensible, asistencia jurídica y una representación adecuada. Difícilmente puede ejercer estos derechos por sí solo un niño que desconoce el idioma, carece de documentación y teme ser expulsado.
La presión sobre el sistema de acogida de Ceuta ha provocado una situación de saturación que no puede resolverse exclusivamente mediante intervenciones provisionales. La colaboración entre las autoridades locales, los servicios sociales, Protección Civil y las organizaciones humanitarias ha permitido proporcionar asistencia alimentaria, distribuir bienes de primera necesidad, ofrecer apoyo psicológico e iniciar procesos de identificación. El 10 de septiembre de 2026, el Ministerio de Juventud e Infancia anunció la puesta en marcha de la Unidad Multidisciplinar de Atención a la Infancia Migrante en Emergencias (UMAIME), con un equipo móvil gestionado por Save the Children, destinado tanto a evaluar la situación de los menores que ya estaban bajo protección como a localizar a aquellos que todavía permanecían en la calle. Es una intervención importante, pero su eficacia depende de la capacidad de transformar la asistencia de emergencia en una protección estable y continuada.
En este contexto adquiere especial relevancia el mecanismo de redistribución territorial introducido por el Real Decreto-ley 2/2025, que incorporó a la Ley Orgánica 4/2000 los artículos 35 bis y siguientes, estableciendo instrumentos para gestionar situaciones de contingencia migratoria extraordinaria y traslados entre comunidades y ciudades autónomas conforme a criterios regulados normativamente. A estas disposiciones se añade el Real Decreto 556/2026, relativo a la capacidad ordinaria de los sistemas territoriales de protección. El principio que inspira estas medidas es evidente: un territorio fronterizo no puede quedar abandonado ante una crisis de dimensiones excepcionales. La solidaridad institucional no debe limitarse a una distribución numérica de menores, sino traducirse en instalaciones adecuadas, personal cualificado, continuidad educativa, asistencia sanitaria e itinerarios de integración.
La tragedia de Ceuta presenta, además, otra dimensión especialmente dolorosa: la de las personas que no sobrevivieron al intento de atravesar la frontera. En el cementerio musulmán de Sidi Embarek comenzaron, en agosto de 2026, los entierros de las víctimas de la tragedia del Tarajal, ocurrida durante los intentos de entrada de finales de julio. Según un reportaje publicado por RTVE el 12 de octubre, el cementerio había acogido a 95 migrantes fallecidos en el contexto de la crisis, la mayoría durante los acontecimientos relacionados con los intentos de acceso por vía marítima. Muchas víctimas no habían sido identificadas en el momento de su entierro. Es una de las expresiones más crueles de la tragedia migratoria: morir lejos de casa mientras una familia puede seguir esperando noticias. Por ello, la identificación médico-forense, la conservación de la información disponible y la posible realización de análisis genéticos constituyen actuaciones fundamentales para devolver una identidad a las personas fallecidas y permitir que sus familiares conozcan su destino. Los datos disponibles, sin embargo, no permiten determinar con certeza cuántos menores se encuentran entre las víctimas.
Melilla, la otra ciudad autónoma española situada en la costa norteafricana, tampoco permanece ajena a estas dinámicas. Durante la Operación Feriante de septiembre de 2026, las fuerzas de seguridad españolas localizaron a un total de 71 personas escondidas en vehículos y equipos de atracciones de feria que se dirigían hacia la península ibérica. Entre quienes intentan cruzar clandestinamente la frontera también se encuentran menores no acompañados. Se trata de desplazamientos extremadamente peligrosos, en los que el riesgo de sufrir lesiones, asfixia o incluso perder la vida se suma a la posibilidad de caer en redes de explotación. También en estos casos, la intervención policial no debe limitarse al control fronterizo, sino que debe activar los procedimientos de protección siempre que esté involucrada una persona menor de edad.
Sin embargo, este problema no puede afrontarse únicamente reforzando los controles, del mismo modo que tampoco puede dejarse exclusivamente en manos de la generosidad de las organizaciones no gubernamentales. Las ONG desempeñan una labor indispensable, pero no pueden sustituir de manera permanente a las instituciones en el cumplimiento de obligaciones que derivan de la ley. La protección de la infancia requiere responsabilidad pública, una cooperación efectiva entre el Estado y las comunidades autónomas y, en términos más amplios, políticas europeas que tengan en cuenta la especial vulnerabilidad de los menores. La seguridad de las fronteras constituye un objetivo legítimo del Estado, pero debe perseguirse respetando las garantías fundamentales reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Considero que esta situación plantea una cuestión que va mucho más allá de la gestión de la inmigración. Cuando un niño de siete años duerme en la calle, expuesto al hambre y a la violencia, ya no estamos únicamente ante un problema migratorio: estamos ante un problema de protección de los derechos fundamentales. Y cuando una adolescente se ve obligada a esconderse por miedo a ser expulsada, significa que la relación entre las instituciones y las personas vulnerables corre el riesgo de haberse invertido: quienes deberían recibir protección terminan temiendo al propio sistema encargado de protegerlos.
No creo que una política migratoria responsable deba ignorar las dificultades organizativas, económicas y sociales que afectan a los territorios fronterizos. Sería una interpretación superficial de la realidad. Pero considero igualmente inaceptable que esas dificultades se conviertan en una justificación para dejar a niños y adolescentes sin las condiciones mínimas de seguridad. La legalidad no consiste únicamente en hacer cumplir las normas sobre entrada y permanencia en un territorio. Consiste también, y sobre todo, en garantizar que los poderes públicos respeten las obligaciones de protección impuestas por la Constitución, el Derecho europeo y los tratados internacionales.
Los niños y niñas de Ceuta no están pidiendo necesariamente un privilegio, ni pueden reducirse a una categoría administrativa o a una cifra dentro de las estadísticas migratorias. Tienen historias, capacidades, afectos, miedos y aspiraciones. Algunos sueñan con convertirse en artistas, otros con estudiar y otros, sencillamente, con reencontrarse con sus familias. El verdadero desafío para España y para Europa no consiste únicamente en decidir dónde alojarlos, sino en garantizar que ninguno de ellos sea privado del derecho a crecer con seguridad y dignidad.
Porque un niño que cruza una frontera no pierde sus derechos. Es la capacidad de las instituciones para reconocerlos y protegerlos lo que permite medir el grado de civilización de una sociedad.
