Ceuta, la frontera que se ahoga: migrantes, devoluciones y dignidad humana en el corazón de Europa

31.07.2026
AP News
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En la playa del Tarajal quedaron zapatos, prendas de vestir, flotadores improvisados y objetos abandonados por quienes intentaron llegar a Ceuta cruzando el mar. Detrás de las imágenes de personas nadando, corriendo o agolpándose contra la frontera existe una realidad mucho más difícil de representar: seres humanos que confiaron su vida a unos pocos kilómetros de agua, a menudo sin conocer realmente las consecuencias jurídicas y materiales de su decisión. Entre el 30 y el 31 de julio de 2026, miles de personas, procedentes principalmente de Marruecos, pero también del África subsahariana, intentaron entrar en la ciudad autónoma española. Associated Press informó de al menos dieciocho fallecidos, algunos por ahogamiento y otros a causa de la avalancha humana producida junto al espigón del Tarajal. No obstante, el balance sigue siendo provisional.

También el número de personas que lograron entrar debe tratarse con la máxima cautela. Las primeras informaciones difundidas por la televisión pública española hablaban de unas dos mil o tres mil personas que accedieron a Ceuta durante la jornada del 30 de julio; posteriormente, otros medios de comunicación, citando estimaciones no oficiales procedentes de los servicios de seguridad, situaron la cifra entre treinta mil y cuarenta y nueve mil personas. Sin embargo, el Ministerio del Interior español todavía no había confirmado un dato definitivo y había aplazado la publicación de su balance oficial. Presentar una estimación provisional como si fuera un dato cierto no constituye únicamente un error periodístico: en una materia tan sensible significa alimentar el miedo, la propaganda y la instrumentalización política. Por ello, el análisis debe partir de un hecho indiscutible —la afluencia fue extraordinaria y el sistema local quedó desbordado— sin convertir la incertidumbre numérica en un eslogan.

Ceuta no es una frontera cualquiera. Es una ciudad española situada en la costa norteafricana y constituye, junto con Melilla, una de las pocas fronteras terrestres entre la Unión Europea y el continente africano. En ese reducido espacio convergen la soberanía territorial, la memoria colonial, los intereses geopolíticos, las desigualdades económicas, el control de las rutas migratorias y las reivindicaciones marroquíes. La frontera no separa únicamente a dos Estados: divide territorios muy próximos en los que las oportunidades de empleo, los niveles de renta, la libertad de circulación y las perspectivas de futuro son profundamente diferentes.

Lo ocurrido recuerda inevitablemente a la crisis de mayo de 2021, cuando alrededor de ocho mil personas entraron en Ceuta en apenas unos días, muchas de ellas a nado y un número considerable de ellas menores de edad. Aquella crisis se produjo en un contexto de fuerte tensión diplomática entre Madrid y Rabat, después de que España acogiera para recibir tratamiento médico a Brahim Ghali, líder del Frente Polisario. La reducción temporal de los controles por parte de Marruecos fue interpretada como un instrumento de presión política sobre España. También hoy sería imprudente atribuir con certeza a Marruecos una estrategia deliberada sin disponer de pruebas concluyentes; pero sería igualmente ingenuo olvidar que el control migratorio forma ya parte integrante de las relaciones de poder entre la Unión Europea y numerosos países de tránsito.

Las causas del actual aumento de llegadas todavía no han sido esclarecidas por completo. El Gobierno español sostiene que redes dedicadas al tráfico ilícito de migrantes difundieron una interpretación engañosa de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, convenciendo a miles de jóvenes de que quienes consiguieran llegar a Ceuta a nado ya no podrían ser devueltos. El Ministerio del Interior habló expresamente de una instrumentalización de la decisión judicial y anunció un refuerzo de la cooperación con Marruecos. Sin embargo, algunos observadores y activistas marroquíes dudan de que una resolución técnica de la jurisdicción contencioso-administrativa española pueda, por sí sola, haber provocado una movilización de semejante magnitud. La sentencia pudo haber contribuido a generar falsas expectativas, pero no puede convertirse en el chivo expiatorio que permita ignorar la pobreza, el desempleo juvenil, la ausencia de vías legales de migración, la difusión incontrolada de información en las redes sociales y las posibles tensiones diplomáticas.

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 debe explicarse con precisión. El Alto Tribunal no estableció que quien llegue a nado tenga derecho a permanecer en España; no abrió la frontera ni prohibió las devoluciones. Lo que afirmó, de manera mucho más limitada, es que el procedimiento excepcional del rechazo en frontera, conocido habitualmente como devolución en caliente, no puede aplicarse a las personas interceptadas en el mar mientras intentan alcanzar Ceuta o Melilla a nado, cuando no hayan superado materialmente un elemento físico de contención fronteriza. El caso se refería a un ciudadano argelino entregado a las autoridades marroquíes tras ser interceptado en el mar en noviembre de 2024, sin un procedimiento individual, sin una resolución formal y sin la posibilidad efectiva de hacer valer una eventual solicitud de protección internacional.

La disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 permite, en efecto, rechazar a los extranjeros localizados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los «elementos de contención fronterizos». El Tribunal Supremo interpretó esta disposición de forma literal y sistemática: las cámaras, los sensores, los drones y otros sistemas de vigilancia pueden detectar a una persona, pero no constituyen necesariamente una barrera física que deba ser superada. En consecuencia, quien sea interceptado en el mar debe quedar sometido al procedimiento de devolución previsto en el artículo 58.3 de la misma ley.

La diferencia no es meramente terminológica. La devolución prevista en el artículo 58 puede concluir con el alejamiento de la persona que haya intentado entrar de forma irregular, pero exige la intervención de la autoridad competente y un examen individualizado de cada caso. El artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000 reconoce el derecho a la asistencia jurídica en los procedimientos que puedan dar lugar a la denegación de entrada, la devolución o la expulsión, así como el derecho a un intérprete cuando el interesado no comprenda la lengua utilizada. Además, el artículo 58.4 prohíbe ejecutar la devolución cuando se haya formalizado una solicitud de protección internacional, hasta que se adopte, al menos, una decisión sobre su admisión a trámite. Por tanto, la sentencia no impide al Estado aplicar la ley: le obliga a hacerlo mediante un procedimiento, y no a través de un acto material inmediato e indiscriminado.

Atribuir al Tribunal Supremo la responsabilidad del aumento de las salidas supone invertir la lógica del Estado de Derecho. Los jueces no han creado un privilegio para quienes entran de manera irregular; simplemente han recordado que la eficacia administrativa no puede eliminar las garantías previstas por el propio legislador. Un procedimiento individualizado permite distinguir situaciones que, vistas desde la orilla, pueden parecer idénticas: el migrante económico, la persona perseguida, el menor no acompañado, la víctima de trata, quien ha sido obligado a huir, quien corre el riesgo de sufrir torturas o tratos inhumanos en caso de retorno o quien necesita atención médica urgente. Sin identificación, audiencia y asistencia lingüística, todas esas diferencias desaparecen. Y cuando desaparecen, el Derecho se vuelve ciego precisamente frente a quienes más necesitan ser vistos.

La potestad del Estado para controlar sus fronteras está reconocida tanto por el Derecho internacional como por el Derecho de la Unión Europea. Ningún Estado está obligado a admitir indiscriminadamente a toda persona que se presente en su territorio. Sin embargo, esa potestad encuentra límites inderogables. El artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 prohíbe devolver a un refugiado a un territorio donde su vida o su libertad puedan verse amenazadas. El artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos impide expulsar a una persona hacia un país en el que exista un riesgo real de tortura o de tratos inhumanos o degradantes. Los artículos 18 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantizan el derecho de asilo, prohíben las expulsiones colectivas y consagran el principio de non-refoulement. Se trata de obligaciones que protegen a la persona incluso antes de que su situación jurídica haya sido definitivamente determinada, precisamente porque ese examen es el que permite verificar si una devolución es legal.

La jurisprudencia europea demuestra hasta qué punto resulta peligroso extraer una única sentencia de su contexto y convertirla en una regla absoluta. En el asunto N.D. y N.T. contra España (2020), la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no apreció violación alguna por la devolución inmediata de dos personas que habían participado en el asalto colectivo a la valla de Melilla. El Tribunal concedió especial relevancia a la conducta de los demandantes y a la existencia de vías legales que consideró efectivamente accesibles. Aquella resolución, sin embargo, no autorizó cualquier devolución automática. La propia normativa española exige el respeto del Derecho internacional y del derecho a la protección internacional. En cambio, en el caso Hirsi Jamaa y otros contra Italia (2012), relativo a personas interceptadas en el mar y trasladadas a Libia sin un examen individual, el Tribunal de Estrasburgo declaró vulnerados tanto el derecho a no sufrir tratos inhumanos como la prohibición de las expulsiones colectivas. El mar no constituye una zona exenta de jurisdicción ni de derechos.

Antes incluso del Derecho de extranjería existe un deber fundamental: salvar vidas humanas. El artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio SOLAS de 1974 y el Convenio SAR de 1979 imponen la obligación de prestar auxilio a las personas que se encuentren en peligro en el mar. Quien es hallado exhausto, herido o en dificultades en el agua no es, ante todo, una persona susceptible de ser devuelta: es una persona que debe ser rescatada. La comprobación de su situación administrativa viene después. Confundir el deber de socorro con la admisión definitiva en el territorio supone crear un falso dilema que pone en riesgo incluso el derecho más básico: el derecho a la vida.

La situación de los menores hace que esta crisis resulte todavía más grave. Las imágenes y testimonios procedentes de Ceuta muestran a niños y adolescentes no acompañados obligados a pasar la noche al aire libre, mientras las estructuras de acogida se encontraban ya completamente saturadas. El artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que el interés superior del menor debe constituir una consideración primordial en toda decisión que le afecte, mientras que el artículo 22 exige garantizar protección y asistencia humanitaria a todo menor que solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, incluso cuando se encuentre solo. Por su parte, el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 prevé la asistencia inmediata, la intervención del Ministerio Fiscal, la determinación de la edad cuando resulte necesaria y la puesta a disposición de los servicios de protección. La devolución de un menor no puede ser colectiva ni automática, sino que debe ir precedida de una valoración de sus circunstancias familiares y de la comprobación de que el retorno responde realmente a su interés superior.

La protección de los migrantes no implica ignorar los derechos de los habitantes de Ceuta. Una ciudad de dimensiones limitadas no puede afrontar por sí sola la llegada repentina de miles de personas. Sus residentes tienen derecho a la seguridad, a la continuidad de los servicios públicos, a la protección de los espacios comunes y a una respuesta institucional ordenada. Las fuerzas policiales tienen el deber de impedir actos de violencia, incendios, agresiones y daños materiales, con independencia de la nacionalidad de quienes los cometan. Pero garantizar la seguridad no exige calificar a una multitud heterogénea como una «invasión». Exige, por el contrario, más organización, más identificación, mayor presencia sanitaria, más intérpretes, más mediadores, más estructuras temporales y decisiones administrativas más rápidas y eficaces.

Reducir lo ocurrido a un simple problema de orden público sería, por tanto, insuficiente, del mismo modo que sería irresponsable negar la dimensión de seguridad que presenta esta crisis. La oposición entre firmeza y humanidad es artificial. Una frontera caótica, en la que nadie es identificado y miles de personas permanecen abandonadas en las calles, no es más humana ni tampoco más segura. El Estado de Derecho constituye precisamente el instrumento mediante el cual la seguridad y la dignidad humana pueden hacerse compatibles.

La crisis de Ceuta constituye además una de las primeras grandes pruebas para el nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, plenamente aplicable desde junio de 2026. El Reglamento (UE) 2024/1356 establece un procedimiento de control previo (screening) en las fronteras exteriores para las personas que hayan cruzado irregularmente la frontera, hayan solicitado protección internacional durante los controles o hayan sido desembarcadas tras operaciones de búsqueda y salvamento. Dicho procedimiento comprende la identificación, controles sanitarios y de vulnerabilidad, verificaciones de seguridad y la derivación hacia el procedimiento jurídico correspondiente. El mismo Reglamento exige mecanismos de supervisión del respeto del Derecho de la Unión, del principio de non-refoulement y del interés superior del menor. Por su parte, el Reglamento (UE) 2024/1359 regula las situaciones excepcionales de crisis, fuerza mayor e instrumentalización migratoria. Incluso en esos supuestos, la aplicación de procedimientos especiales y el refuerzo del apoyo operativo no pueden justificar la suspensión de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Pacto prevé también un mecanismo permanente de solidaridad entre los Estados miembros mediante reubicaciones, contribuciones financieras y apoyo operativo. Precisamente esa solidaridad debe traducirse en medidas concretas. Ceuta no puede asumir por sí sola la acogida, la identificación y la protección de los menores. España, a su vez, no puede quedar sola ante la Unión Europea por el mero hecho de que esta frontera se encuentre geográficamente en territorio africano. Cuando una persona entra en Ceuta no alcanza únicamente España: accede a una frontera exterior europea. La responsabilidad no puede seguir siendo exclusivamente nacional cuando el control se ejerce en nombre de todo el espacio europeo.

La cooperación con Marruecos sigue siendo indispensable, pero no debe transformarse en una delegación exenta de control. El comunicado del Ministerio del Interior español valoró positivamente la colaboración marroquí y anunció la intención de acelerar la entrega de las personas que hubieran entrado irregularmente. Sin embargo, cualquier readmisión deberá respetar el principio de non-refoulement, la posibilidad de solicitar asilo, la protección de los menores, la unidad familiar y la prohibición de los tratos inhumanos. El hecho de que una persona haya transitado por Marruecos no demuestra automáticamente que pueda ser devuelta allí con seguridad. Es necesaria una valoración individual, especialmente cuando se trate de nacionales de terceros países, personas vulnerables, víctimas de violencia o posibles solicitantes de protección internacional.

La crisis de Ceuta no puede comprenderse plenamente sin abordar la responsabilidad política de la Unión Europea. Desde hace años, Bruselas confía una parte creciente del control de sus fronteras exteriores a terceros Estados, convirtiendo la cooperación migratoria en uno de los principales ejes de sus relaciones diplomáticas con Marruecos. Rabat intercepta salidas, patrulla las costas, combate las redes de pasadores y limita los acercamientos a las fronteras de Ceuta y Melilla; a cambio, recibe apoyo económico, cooperación técnica y un reconocimiento político cada vez mayor. Esta estrategia ha contribuido, en determinados periodos, a reducir las llegadas irregulares por las rutas del Mediterráneo occidental y del Atlántico. Sin embargo, también ha generado una dependencia estructural: cuando la Unión Europea delega en un tercer país una función esencial de control, ese país adquiere inevitablemente un poder de negociación que puede utilizar en asuntos ajenos a la migración. La frontera europea permanece formalmente bajo soberanía española, pero su eficacia real depende en gran medida de la voluntad y de la capacidad operativa de Marruecos.

Aquí aparece el problema político más incómodo. La Unión Europea pretende gestionar los movimientos migratorios sin asumir plenamente la responsabilidad por la forma en que son contenidos. Financiar la vigilancia de una frontera no puede significar cerrar los ojos ante devoluciones sumarias, traslados forzosos, actos de violencia o expulsiones hacia zonas desérticas. La responsabilidad europea no desaparece simplemente porque una operación se ejecute materialmente fuera del territorio de la Unión. Cuando el control se desarrolla en el marco de acuerdos financiados, coordinados o políticamente respaldados por las instituciones europeas, Bruselas y los Estados miembros deben establecer mecanismos independientes de supervisión, condiciones vinculantes sobre el respeto de los derechos fundamentales, procedimientos de denuncia accesibles y la posibilidad de suspender la financiación ante violaciones graves. De lo contrario, la externalización de las fronteras corre el riesgo de convertirse también en una externalización de las responsabilidades.

La relación entre España y Marruecos resulta, además, inseparable de la controversia sobre el Sáhara Occidental. El territorio, antigua colonia española, sigue estando considerado por las Naciones Unidas como un territorio no autónomo y su proceso de descolonización no puede darse por concluido. Marruecos controla gran parte de él y lo considera parte integrante de su territorio, mientras que el Frente Polisario reivindica el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y sostiene a la República Árabe Saharaui Democrática. En 2022, el Gobierno español modificó de forma significativa su posición al calificar la propuesta marroquí de autonomía como la base más seria, realista y creíble para resolver la controversia. Ese cambio favoreció la normalización de las relaciones con Rabat, pero provocó una grave crisis diplomática con Argelia, principal apoyo del Polisario. La política migratoria, la cooperación energética, las relaciones comerciales y el expediente saharaui quedaron así entrelazados dentro de un mismo equilibrio geopolítico.

La crisis de Ceuta de mayo de 2021 ya había demostrado hasta qué punto esta interdependencia puede resultar peligrosa. En aquella ocasión, miles de personas lograron entrar en el enclave mientras los controles marroquíes se reducían sensiblemente, en plena tensión provocada por la acogida en España de Brahim Ghali, líder del Frente Polisario. El episodio fue interpretado como un uso de la presión migratoria con fines de represalia diplomática. En el momento actual no existen elementos suficientes para afirmar que los acontecimientos de julio de 2026 respondan al mismo diseño. Sería incorrecto formular acusaciones carentes de prueba. Sin embargo, la experiencia de 2021 demuestra que los migrantes pueden ser convertidos en instrumentos de presión entre Estados: personas vulnerables utilizadas no como titulares de derechos, sino como palancas capaces de alterar los equilibrios políticos europeos.

También la posición jurídica de la Unión Europea respecto del Sáhara Occidental es especialmente delicada. El 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reiteró que el territorio del Sáhara Occidental es distinto y está separado de Marruecos, y que los acuerdos comerciales entre Bruselas y Rabat no pueden extenderse a dicho territorio sin el consentimiento del pueblo saharaui, titular del derecho a la autodeterminación. El Tribunal rechazó así que el consentimiento pudiera ser sustituido por la mera consideración de los posibles beneficios económicos derivados de esos acuerdos. El principio es decisivo: la conveniencia geopolítica no puede borrar el estatuto internacional de un territorio ni el derecho de su pueblo a decidir su propio futuro.

Esta jurisprudencia pone de manifiesto una contradicción profunda. Por una parte, la Unión Europea proclama el respeto del Derecho internacional, de la autodeterminación de los pueblos y del orden internacional basado en normas; por otra, considera a Marruecos un socio indispensable para la estabilidad regional, el comercio, la energía y, sobre todo, la contención de las migraciones. La cooperación es necesaria, pero se vuelve moral y políticamente frágil cuando el temor a perder la colaboración marroquí lleva a Europa a mantener posiciones ambiguas sobre el Sáhara Occidental o a reducir su capacidad para denunciar posibles violaciones de derechos humanos. Una política exterior creíble no puede aplicar el Derecho internacional con rigor frente a los adversarios y con indulgencia frente a los socios estratégicos.

Ceuta representa, por tanto, el punto en el que convergen tres fracasos. El primero es la incapacidad europea para construir una política migratoria verdaderamente común, basada en vías regulares, procedimientos rápidos, solidaridad obligatoria y protección efectiva de las personas vulnerables. El segundo es la ilusión de que resulta posible delegar de manera estable el control de las fronteras sin aumentar el poder contractual de los Estados encargados de impedir las salidas. El tercero es la incapacidad de separar la protección de los límites territoriales de controversias geopolíticas no resueltas, como la del Sáhara Occidental. Mientras estas cuestiones sigan entrelazadas, cada crisis diplomática podrá transformarse en una crisis migratoria y cada persona en tránsito correrá el riesgo de convertirse en una pieza sacrificable.

La Unión Europea debe, por ello, modificar radicalmente su enfoque. Marruecos debe seguir siendo un interlocutor esencial, pero no puede convertirse en el guardián sin control de la frontera europea. Los acuerdos migratorios deben ser transparentes, estar sometidos al control del Parlamento Europeo y de los tribunales, ir acompañados de mecanismos independientes de supervisión y quedar subordinados al respeto del principio de non-refoulement, de la prohibición de las expulsiones colectivas y de los derechos de los menores. Paralelamente, Bruselas debe respetar sin ambigüedades las sentencias del Tribunal de Justicia sobre el Sáhara Occidental y apoyar una solución compatible con el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui dentro del proceso de las Naciones Unidas.

La firmeza frente a las redes criminales y el control ordenado de las fronteras son deberes del Estado. Pero la firmeza no consiste en depender de gobiernos terceros, guardar silencio ante las violaciones o intercambiar principios jurídicos por una reducción temporal de las llegadas. Una política migratoria es realmente soberana solo cuando conserva el control no únicamente sobre el número de entradas, sino también sobre los medios empleados para impedirlas. Cuando Europa encomienda a otros el trabajo más controvertido y se limita a observar desde lejos, no protege su soberanía: renuncia a una parte de ella y, al mismo tiempo, a la responsabilidad moral y jurídica que debería acompañarla.

También es necesario utilizar con mayor rigor las palabras «mafia», «traficante» y «trata». El tráfico ilícito de migrantes consiste, por regla general, en facilitar con ánimo de lucro la entrada irregular de una persona en un Estado. La trata de seres humanos presupone, en cambio, conductas orientadas a la explotación mediante coacción, engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad u otros medios. Ambos fenómenos pueden solaparse, pero no son equivalentes. Combatir a las organizaciones criminales significa seguir los flujos de dinero, infiltrarse en las redes digitales, cooperar en investigaciones transnacionales, proteger a los testigos e identificar a quienes obtienen beneficios de la desesperación. Limitarse a atribuir cada salida a las «mafias» corre el riesgo de ocultar las causas políticas y sociales que hacen tan poderosas a esas redes.

La comunicación pública debe considerarse también parte de la gestión de la crisis. Si miles de jóvenes llegaron realmente a creer que una sentencia impedía cualquier devolución, resulta evidente que se produjo un fracaso de la información institucional. Las autoridades españolas y marroquíes deberían difundir con rapidez mensajes comprensibles, también a través de las redes sociales, aclarando que la decisión del Tribunal Supremo no concede ningún derecho automático a permanecer en España, que las solicitudes de asilo serán examinadas individualmente y que quienes no reúnan los requisitos podrán ser devueltos respetando los procedimientos. La desinformación no se combate reduciendo las garantías procesales, sino explicando con claridad que garantía no significa impunidad y que procedimiento no equivale a derecho de residencia.

Una respuesta seria debe actuar simultáneamente en varios ámbitos. De forma inmediata se necesitan operaciones de rescate, identificación, asistencia sanitaria, instalaciones temporales dignas, separación entre adultos y menores, presencia de abogados e intérpretes, registro de las solicitudes de protección y traslados a otras zonas de España y de la Unión. En el plano judicial deben identificarse los responsables de actos violentos, incendios, explotación y tráfico ilícito, sin imponer responsabilidades colectivas. En el plano diplomático debe garantizarse una cooperación estable con Marruecos que no dependa de las oscilaciones de las relaciones políticas. En el plano europeo son necesarias una solidaridad obligatoria y vías regulares de entrada por motivos de trabajo, estudios, reagrupación familiar y protección. En el plano social es imprescindible actuar sobre las condiciones que hacen creíble, a ojos de un joven, la idea de que enfrentarse al mar de noche es más razonable que permanecer en el lugar donde nació.

Ceuta demuestra, en definitiva, que los muros pueden desplazar las rutas, pero no eliminan las razones que impulsan a partir. Cuando una barrera se eleva, quien está decidido a marcharse busca el mar; cuando el mar se cierra, busca trayectos más largos, peligrosos y rentables para las organizaciones criminales. Esto no significa renunciar a las fronteras, sino comprender que la frontera es solo el último punto de una historia que comenzó mucho antes.

Las personas fallecidas en las aguas del Tarajal no pueden reducirse a un efecto colateral de la política migratoria. Cada una tenía un nombre, una familia, un miedo y probablemente un proyecto que nunca llegaremos a conocer. Algunas buscaban trabajo, otras protección y otras eran menores arrastrados por la esperanza o la desinformación. No todas tenían derecho a entrar y no todas habrían tenido derecho a permanecer. Todas, sin embargo, tenían derecho a no ser abandonadas a la muerte y a no ser tratadas como una multitud carente de identidad.

Una democracia se mide, sobre todo, cuando está sometida a presión. Resulta fácil proclamar los derechos cuando su ejercicio no comporta costes; es mucho más difícil respetarlos cuando las estructuras están saturadas, la población siente miedo y la política exige respuestas inmediatas. Pero es precisamente entonces cuando el Derecho debe resistir. La frontera puede ser controlada, las entradas pueden ser reguladas, quienes carezcan de título pueden ser devueltos y quienes cometan delitos deben responder por ellos. Lo que no puede ser devuelto, rechazado ni suspendido es el principio fundamental según el cual ningún ser humano, ni siquiera cuando cruza irregularmente una frontera, se convierte en una persona sin derechos.

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